Con la moratoria hipotecaria la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni ninguno de los conceptos que se derivan de ella, ni tampoco intereses de ningún tipo.
PUEDEN ACCEDER A ELLA:
· Consumidores que pasen a estar en desempleo o profesionales que sufran pérdidas sustanciales en sus ingresos
· Unidades familiares cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en el mes anterior (537,84€ x 3)
· Que la suma de la cuota hipotecaria, más los gastos del hogar en suministros (luz, agua, gas calefacción y teléfono) superen el 35% de los ingresos familiares
Que por la situación de crisis sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de la situación económica (desempleo, cese de actividad, especial vulnerabilidad por número de personas que habitan la vivienda, discapacidad, incapacidad o dependencia).
¿CÓMO SOLICITARLA?
è En la entidad financiera acreedora con la documentación que acredite cualquiera de las situaciones anteriores
TRAS ELLO LA ENTIDAD DEBERÁ IMPLEMENTARLA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS |